Madridejos. Partido de Consuegra. Priorazgo de San Juan.
Provincia de Castilla.
El doctor Juan Martinez de Pradillo, gobernador de la villa
de Consuegra y de las otras villas y lugares de este priorazgo de San Juan de
Castilla por el excelentísimo señor don Fernando de Toledo, prior de San
Juan e visorrey de Catallunia, mi señor, hago saber a vos los alcaldes e
regidores de la villa de Madridejos que ayer veinte e cuatro días de este mes
de noviembre de este año un correo de a pie me entregó una carta misiva de
Su Magestad el Rey don Felipe, nuestro señor, cerrada y sellada, que abierta
está firmada de su mano y refrendada de Juan Vazquez, su secretario, su tenor
de la cual es este que sigue:
Por el Rey al alcalde mayor de priorazgo de San Juan en la
pronvicia de Castilla.
El Rey. Alcalde mayor del priorazgo de San Juan en la
Provincia de Castilla. Por haber entendido que hasta agora no se ha hecho ni
hay discreción particular de los pueblos de estos reinos cual conviene a la
autoridad e grandeza de ellos habemos acordado que se haga la dicha
discreción a una historia de las particularidades e cosas notables de los
dichos pueblos, y porque si se hubiesen de inviar personas a traer las
relaciones que para ello son menester no podría haber la brevedad con que
hogaríamos que esto se hicies, ha parecido que por medio de los prelados y
corregidores e justicias provinciales se podría hacer muy cumplidamente y sin
dilación e con más certidumbre que por otras vías, y ansi se os envia con
esta la memoria que veréis, encargamoos y mandamoos que conforme a ella
ordeneis a todos los concejos e justicias de los lugares de la tierra y
justicias de su priorazgo y de los eximidos de el se informen muy bien de todo
lo contenido en la dicha memoria que hagan particular relación de ella,
encargándoles con grande instancia tengan mucho cuidado de enviarosla cada
uno de lo que le tocare la más cumplida, cierta e verdadera que sea posible,
e con la mayor brevedad que ser pueda, e como os fueren trayendo las dichas
relaciones nos las ireis inviendo, dirigidas a Juan Vázquez de Salazar,
nuestro secretario para que no se pierda tiempo en este negocio, que en ello y
en que nos aviseis de como lo hovieredes ordenado e proveido nos servireis.
Del Pardo a veinte y seite dias del mes de octubre de mil e quinientos setenta
y cinco años. Yo el Rey. Por mandato de Su Majestad, Juan Vázquez.
E, juntamiente con al dicha cedula me entregaron ciertas
memorias impresas de molde, e por mi aberta, vista y leida la dicha cedula de
Su Majestad habiendola obedecido con debido acatamiento como cedula del Rey
nuestro señor, en cumplimiento de ella mande dar e di el presente inserto en
ella juntamente una de las cedulas de molde para vos el dicho concejo,
alcaldes e regidores de la dicha villa de Madridejos en la dicha razon, porque
vos mando que luego la rescibades, veais y hagais leer y os la lea y notifique
el escribano publico de esa dicha villa, y luego probeis y nombreis personas
habiles y suficientes y curiosas y de confianza para que con verdad entiendan
en hacer y hagan relacion la mas cumplida, cierta y verdadera que sea posible
de los contenido en la dicha memoria por orden de Su Majestad pide y es
servido se haga, y fecha, firmada de sus nombres con la mayor brevedad que ser
pueda, firmada y signada de escribano publico de esa villa por ante quien lo
diren y entregaren, cerrada y sellada me la enviad con persona de confianza
para que se invie al poder del dicho secretario de Su Majestad, y lo cumplid
sin poner en ello excusa ni dilacion alguna so pena que a vuestr acosta
inviare de esta ciudad persona que lo cumpla y ejecute, y mas so pena de
cincuenta mil maravedis para la Camara. Fecha en Consuegra a veinte e cinco
dias del mes de noviembre de mil e quinientos setenta y cinco años. El doctor
Martínez Pradillo. Por mandato del señor gobernador, Juan de Moya,
escribano.
En la villa de Madridejos, de la orden de San Juan, a
veinte e seis dias del mes de noviembre de mil e quinientos e setenta e cinco
años Francisco Gomez, vecino de esta villa, entrego a mi Pedro Rodriguez,
escribano publico, este mandamiento de su merced e la cedula de Su Majestad en
el inserta e una instruccion escripta en su nombre para que lo notifique a los
alcaldes y concejo desta villa que dixo haberle entregado el señor
gobernador. Testigos. Juan Lopez de Cervantes e Pedro de Meneses e Juan
Gonzalez, vecinos...
Este dia yo el escribano notifique la dicha cedula de Su
Majestad e mandamiento en ella inserto e la impresion de molde al señor Juan
Arias alcalde que presente es dicho.
En Madridejos a veinte e siete dias del mes de noviembre de
mil e quinientos e setenta e cinco años yo el escribano notifique el dicho
mandamiento e cedula de Su Majestad, alcalde, e Diego Lopez de Toledo e Lucas
Sanchez de la Osa e Alonso Rodriguez, Donenas regidores en esta villa.
Testigos Juan de Iñiguez e Alonso Lopez de Cervantes,
vecinos de esta dicha villa. Pedro Rodriguez.
Los dichos señores alcalde e regidores dixeron que
obedecen la cedula de Su Majestad con el acatamiento debido e estan prestos de
la cumplir conforme lo que por Su Majestad esta mandado. Testidos, los dichos.
Pedro Lopez, Juan Arias, Diego Lopez, Pedro Alvarez. Pedro Rodriguez.
Despues de lo susodicho en la dicha villa de Madridejos a
veinte e ocho del dicho mes los dichos señores alcaldes nombraron personas
que hagan lo contenido enel dicho mandamiento e instruccion a Pedro Panches,
cirujano, el viejo e a Pedro de Juan Perez, vecinos de esta villa, que son
personas que tiene mas edad en esta villa, e podian hacer la relacion de lo
que la instruccion que se les dio con este mandamiento dice, a los cuales
mandaronlo hacer e hagan so pena de cincuenta mil maravedis para la camara
demas de la pena contenida en el dicho mandamiento e ansi lo proveyeron e
mandaron e lo firmaron. Pedro Lopez. Juan Arias. Pedro Rodriguez.
Este dia yo el escribano lo notifique a Pedro Garcia de
Juan Perez en persona. En Madridejos a treinta del dicho mes lo notifique a
Pedro Sanchez, cirujano, el viejo, en persona. Los dichos Pedro Sanchez,
cirujano, e Pedro Gomes de Juan Perez protestaron de hacer lo que les es
mandado, e de lo hacer con el mayor cuidado e diligencia que puedan, e lo
firmaron de sus nombres. Pedro Garcia de Juan Perez. Pedro Sanchez, cirujano.
Pedro Rodriguez.
E despues de lo susodicho en la villa de Madridejos a
cuatro dias el mes de enero del año de mil quinientos setenta e seis años,
Pedro Sanchez, cirujano, e Pedro Garcia de Juan Perez, vecinos de esta villa,
dixeron que ellos han hecho la dicha discrecion que les ha sido mandada, que
presentaron, que es la siguiente discricion.
Discricion hecha por Pero Garcia de Juan Perez y por Pedro
Sanchez, cirujano, en cumplimiento del mandado de Su Majestad.
1.- Esta villa se llama Madridejos, y tomo elnombre y
denominacion de ciertos vecinos que vinieron de Madrid a avecindarse en unos
caserios o pajares que habia a la sazon cuando vinieron, y de alli quedo su
nombre de Madridejos, porque ellos eran de Madrid, y las casas o pajares no se
sabe quien las fundo.
3.- Es villa dende seis dias del mes de enero de mil
quinientos y cincuenta y siete años.
4.- Cuentase la villa de Madridejos entre los pueblos y
villas que estan en el reino de Toledo, y esta en la Mancha.
7.- El señor y dueño de esta villa es el prior de San
Juan, don Fernando de Toledo.
9.- En grado de apelacion van los pleitos a la ciudad de
Granada, ante oidores y alcaldes del crimen. Hay de esta villa a la ciudad de
Granada cuarenta y ocho leguas.
10.- La gobernacion de esta villa esta en la villa de
Consuegra adonde reside el Gobernador de este priorato de San Juan. Esta una
legua.
11.- La audiencia eclesiastica de este priorato esta en la
villa de Consuegra, y alli se despachan los pleitos.
14.- El primero pueblo que esta mas cerca de esta villa a
la parte donde sale el sol es la villa de Camuñas, que es de la orden de San
Juan, y esta una legua grande por camino derecho.
14.- El primero pueblo que esta mas cerca de esta villa a
la parte del mediodia es Villarubia, que es del conde de Salinas, y esta seis
leguas y el camino va torcido y algo aspero.
15.- El pueblo mas cercano de esta villa a la parte del
poniente se llama la villa de Consuegra; esta una legua camino derecho.
16.- El pueblo primero que esta a la parte del norte se
llama Tembleque, y esta cuatro leguas camino derecho.
17.- Esta villa esta fundada en tierra llana, no es tierra
muy fria, aunque muchas veces la combate cierzo y de que el corre hiela bien;
no es montuosa ni aspera, es tierra no muy enferma, aunque en este año andan
enfermedades contagiosas.
18.- Esta villa tiene unas sierras a la parte del mediodia
de donde se provee de leña, esta a tres leguas, y hay falta de la leña
porque estan muy destruidas por el monte, esta muy pequeño y claro, y la
mayor parte es jara y romeros, arboles de fruta casi ningunos, caza savajina
no hay si no es algunas perdices y pocos conejos. Otra sierra esta una legua
de esta villa a la parte de cierzo que se llama la Cabeza del Conde.
22.- Huertas todas las que hay se riegan de pozos con sus
anorias, son de particulares ecinos, y pagan el diezmo al prior de San Juan,
que puede montar hasta quince mil maravedis.
23.- Las moliendas estan a ocho y a diez y a doce leguas al
rio de Guadiana, y al rio de Tajo once y trece leguas, si no es algun año que
corre Xiguela, y van a tres y a cuatro y a seis leguas, el agua que se bebe en
esta villa es toda de pozos porque no hay fuentes ni rios.
26.- La mayor parte de esta villa son labradores, porque
los demas son jornaleros y oficiales, lo mas que se coge es pan, porque no se
siembran otras semillas, la cosecha de este año de trigo candeal y cebada y
centeno hobo cincuenta y cinco mil fanegas con ser razonable año. Hobo de
diezmo de corderos setecientas y cincuenta y de lana de hobo de diezmo
docientas y treinta arrobas, y de cominos hobo diecinueve arrobas y de queso
hobo trece arrobas y de vino hobo de diezmo tres mil y ochocientas arrobas y
de todo esto lleva el prior de San Juan dos partes y otra parte el arzobispo
de Toledo. Y el diezmo de los mozos de soldada, que son las menucias, valen
ciento y veinte mil maravedis y de esto llevan las dos partes las monjas de
San Juan de Zamora y la otra parte el arcediano de Toledo.
27.- Hay unas minas en el termino de esta villa, y
benefician poco por ser pobres de plata y sacase poco plomo.
32.- El asiento de esta villa es mas en llano que o en
alto, y no tiene cerca ni muralla.
35.- Las casas de esta villa estan fundadas sobre un
cimiento de piedra guigeña, y lo demas de tapias de tierra y de algun yeso y
cubiertas de teja.
39.- Los vecinos que tiene esta villa hay mil seiscientos
vecinos pecheros, y nunca en ningun tiempo han sido mas que agora.
40.- Hay hijosdalgo sesenta y tres vecinos, las excensiones
de que gozan son que no pechan ni les echan huespedes, hay otros cinco vecinos
que lo pretenden ser.
42.- La gente labradora que hay de a un par de mulas y
algunos de a dos habra setecientos, y pegujareros habra trescientos, y
oficiales de otros oficios y jornaleros y pobres habra seiscientos.
44.- Los justicias que hay en esta villa son dos alcaldes
ordinarios y cuatro regidores y un fiel y un alguacil y un tiniente y dos
alcaldes de hermandad y un alguacil y dos cuadrilleros, y estos justicias las
pone el gobernador del prior de San Juan, dor Fernando de Toledo y hay un
escribano y tiene la escribania por renta y arrendamiento, los alcaldes no
tiene ningun provechamiento.
45.- Los pastos y abrevaderos que esta villa tiene son
todos comunes a los vecinos de la orden se San Juan, los aprovechamientos
particulares de esta villa son unos cotos, y danselos al carnicero del carnero
sin cosa alguna porque de buena carne, hay dos dehesas la una se les da a los
carniceros que hacen postura de la carne de ...... y carnero por
arrendamiento, y algunos años de los pasados se ha arrendado de ordinario por
veinte mil maravedis y por treinta, y este presente año por interese unos de
otros carniceros que hicieron postura la llegaron a ciento y sesenta mil
maravedis. La otra dehesa es un prado, y diosele el concejo algunos vecinos de
esta villa a censo, porque no tiene otros propios para pagar el tributo que
tiene la villa, que paga noventa y cuatro mil maravedis cada un año, y este
prado a dos años que se dio a tributo.
47.- Esta villa es del prior de San Juan, don Fernando de
Toledo, la jurisdiccion es suya, y el pone las justicias o su gobernador.
48.- Hay en esta villa dos parroquias la iglesia mas
antigua se llama Santa Maria, y la otra que agora se va edificando, se llama
San Salvador, y en cada uno hay su prior que goza de la renta y la una tiene
un teniente y la renta que entre entramos tiene de primicias de trigo candeal
quinientas y veinta fanegas, y esto tuvieron de renta para entramos este año,
y otro mas y otros menos, segun se recoge pan en la villa. La entrada de la
iglesia les renta cada quince mil maravedis, tienen sendas huertas y sendas
viñas, que son de las parroquias y algunas pocas tierras, que les valdra a
cada uno diez mil maravedis.
51.- En esta villa hay una ermita que se llama San
Bartolome y otra que se llama Santiago y otra la Magdalena y otra San
Sebastian y otra Nuestra Señora de Gracia y otra Santa Ana y otra ermita de
la Caridad y dos humilladeros con sus crucifijos y un calvario.
52.- Las fiestas y votos de esta villa, la vispera de San
Sebastian se ayuna, y guardase su dia, votose por la prestilancia; el dia de
San Marcos no se come grosura ninguna, votose por la langosta, el dia de San
Nicolas se guarda y va en procesion a San Sebastian por voto del pueblo, el
dia de Santa Quiteria se va en procesión a San Sebastian, votose por rabia.
53.- Los religiosos que hay en esta villa son quince
clerigos sin los priores. Hay ocho capellanias que las dexaron vecinos de esta
villa, y las gozan ocho clerigos vecinos de esta villa, y las mas son de muy
poca renta. Hacense cuarenta y dos aniversarios cada uno año por los difuntos
que dexaron de sus bienes para que se les dixese misa y oficios.
54.- Hay dos hospitales, el uno que se llama de Nuestra
Señora de Setiembre, donde hay un Crucifijo encima de la puerta, y este
hospital es para recibir los pobres pasajeros, tiene para renta unas casas que
le rentan tres mil maravedis y ocho fanegas de trigo de renta de unas tierras
que tiene. Hay otro hospital, de Nuestra Señora de Agosto, donde se acogen
pobres del pueblo, tiene de renta trece fanegas de trigo cada un año. Hay una
cofradia de la Caridad, no tiene mas renta de lo que da cada cofrade de la
entrada, que da seis reales, y la limosna que se allega. Hay otra cofradia de
la Concebicion de Nuestra Señora, que todos los vecinos de esta villa son
cofrades, los que cogen pan dan cad uno un celemin de trigo, y el que no lo
coge cinco maravedis, y todo se gasta en dar de comer y de vestir a pobres
cada un año el mismo dia de la Concebicion de Nuestra Señora. Hay otra
Cofradia de Santa Ana, y no tiene renta, si no es lo que se allega de limosna,
y dan aquel dia una caridad de pan y queso. Hay otra cofradia de Corpus
Christi, hay algunos cofrades y cada uno si coge pan daba un celemin de trigo
o diez maravedis, y esto se gasta en hacer la fiesta, y tiene dos pares de
casas que le rentan cinco mil maravedis. El primero dia de mayo se hace una
procesion a señora Santa Ana por voto del pueblo.
55.- Por esta villa pasan los carreteros y caminantes que
vienen de Murcia a Toledo y los vienen de Madrid para Granada, y en su termino
no hay venta ninguna. Pedro Sanchez, cirujano. Pedro Garcia de Juan Perez.
La cual presentacion siendo testigos Alonso de Moya e
Gregorio Lopez e Juan Gonzalez Elcano, vecinos de esta villa e yo Pedro
Rodriguez, escribano publico de Madridjos, doy fee que lo susodicho se dio
ante mi, e por ende fiz aqui mi signo en testimonio de verdad. Pedro Rodriguez.
Sin derechos.
T. III, fol. 34-47.