. . .Madridejos. . .HISTORIA Carta Puebla La portada de Madridejos

In Dei nómine amén. Notum sit Omnibus tan presentibus quam futuris quod ego frey Ruy Pérez Comendador de Consuegra, en uno con todo el Convento, e por mandamiento del Prior D. Ferrant Ruiz Prior de Castilla e de León, a Vos el Consejo de Madridejos facemos Vos carta de nuestra Heredat, que la partades a 50 pobladores e otorgamos  Vos que ganades el fuero  de Consuegra, e todo poblador que en Madridejos labrare con bueyes o con bestias, peche a la  Orden por San  Miguel medio maravedí, e  el que no  labrare con bueyes ni con bestias, peche una cuarta e desque pechare el medio maravedí, el que labrare con bueyes o con bestias, de si labrare con dos yugos si los hoviere e non peche más del medio maravedí e todo el poblador que en Madridejos viniere poblar que non peche fasta tres años de la era de esta carta e la Orden que aya la Iglesia o el forno de la poya, e cuega 30 panes  el uno, e el que quisiere faga forno en su casa mas non lo preste a otro e si cociere ege lo probare peche un maravedí e  derribenle  el forno e nenguno non haya poder de vender heredat ninguna  fasta que peche por ella, fueras  huerto cerrado o casa o desque pecha por la heredat, venda e faga de ella como home face de lo suyo mismo e ayalo para fijo e  para dar e para  empeñar e facer de ello lo que quisiere, mas a tal home lo dé o lo empeñe que sea vasallo de la Orden e todo poblador de Madridejos que toviere cavallo  que vala  XX  maravedís o tenga en la villa de Consuegra casa e poblada que non peche el medio maravedí del coto, e damos Vos que  ayades  por término asó  como ba al  rio de Consuegra para Camuñas fasta llegar a la carrera que ha de Madridejos a Camuñas e como atrabiesa de ay a la cañada que viene de la cabeza Perdiguera lo que es contra la sierra de los pobladores el val de la Orden e de la camuñela como ba lo más dercho que pueda a la encina que está en la carrera de Tirez, la que dizen  rosadas ricas e como  trabiesa la carrera que  ba para Tirez, por el Villarejo, toboso e lo que es  contra la cabeza del Cuende es de Madridejos, e de la carrera ayuso de Camuñas e como ba la cañada arriba fasta el Villar  de la  cabeza del  Cuende, es de  Madridejos, e de si como  parte con Consuegra facta carta primo die januari apud Madridejos, Era MCCLXXVI anno ab incarnatione Domini  MCCXXXVIII  firmamos Pero Martín, Socomendador  Peralbarez, Ferrant  Fernández. Frater  Gotierrez, Frater  Fortun Sánchez, Comendador  dalcázar, Ferrant  Pelaez  Comendador  de Tirez, Fr. Ximeno Comendador de Madridejos, de seglares Pedro de Estevanía, el juez, D. Isidro Alcalde, Martín Pariente Alcalde, e Andador  Domingo Pérez, Jurados Domingo Juanes de Fuentes-dueña e Diego Belasco Escrivano. Pero Vélquez y escripsit hane cartam. 


Traducción al castellano actual

En el nombre de Dios, amén. Sepan todos, presentes y futuros, que yo, frey Ruy  Pérez  Comendador de  Consuegra en  uno con  todo el convento y por mandamiento del prior don Ferrand  Ruíz, Prior de  Castilla y de León, a vos el Consejo de Madridejos damos carta de nuestra heredad que la partáis a 50 pobladores y os otorgamos  que tengáis  el fuero de Consuegra, y todo poblador que en Madridejos labrare con bueyes o con bestias pague a la orden por San Miguel medio maravedí y el que no labre con bueyes ni con bestias pague un cuarto, y desde que pagare medio  maravedí, y labrare con  dos yugos, no pague más del medio maravedí y  todo el poblador que en Madridejos viniere a poblar que no pague hasta tres años después  de hecha esta carta. La orden que tenga la iglesia y el horno de la poya cueza treinta panes y el que quisiere haga horno en su casa mas no lo preste a otro y si cociere y se lo probare pague un  maravedí y  derríbesele el horno. Y  ninguno  pueda  vender heredad hasta que no pague por ello, sea huerto cerrado o casa y desde que pague por la heredad, pueda venderla y hacer de ella  como cada hombre hace de lo suyo mismo, y téngalo para hijo y para nieto, para dar y para empeñar y hacer de ello lo que  quisiere, mas a tal hombre que se lo dé o empeñe, que sea vasallo de la orden, todo poblador de Madridejos que tenga caballo que valga 20 maravedís o  tenga en  la villa de  Consuegra casa  habitada,  que no pague el medio maravedí del coto.  Os damos que tengáis por  término así como va el río de Consuegra para Camuñas hasta llegar al camino que va de  Madridejos a Camuñas y como atraviesa de ahí a la cañada que viene de la Cabeza  Perdiguera lo que es contra la sierra de los pobladores y el Val de la  Orden y de la  Camuñela, como va lo más  derecho que  puede a la encina que está en el camino de Tirez, la que dicen Pozadas Ricas, y como atraviesa el camino que va para Tirez por el Villarejo Toboso, lo que es contra la Cabeza  del  Conde es de  Madridejos y de así como parte de  Consuegra.  Hecha la carta del día primero de enero,  año de la  encarnación de Dios de 1238,  firmados Pedro Martínez, socomendador, Pedro Alvarez, Fernando  Fernández, Fray  Gutiérrez, Fray Fortun  Sánchez, Comendador de  Alcázar, Fernando  Peláez, Comendador de Tirez, fray  Jimeno, Comendador de  Madridejos, seglares, Pedro de Estevanía, el juez D. Isidro  Alcalde, Martín Pariente, Alcalde y el andador Domingo Pérez, Jurados, Domingo Juan de  Fuentidueña y  Diego Velasco Escribano. Pedro Velázquez escribió esta carta. 


 CARTA PUEBLA.- Es el documento que contiene concesiones otorgadas por el soberano o señor a los habitantes o nuevos pobladores de un lugar, regulando las condiciones de habitación y tenencia de las tierras y estableciendo las normas fundamentales para la vida jurídica de la comunidad. Están destinadas a favorecer el asentamiento de población en lugares de nueva conquista. Es un fenómeno típico de la Reconquista (v.); se da en los diversos reinos hispánicos y sigue, en general, un paralelismo cronológico con las campañas militares, aunque también aparece en época posterior.
      Tras la caída de la monarquía visigótica provocada por la invasión musulmana, no existe en los nuevos reinos una autoridad monárquica fuerte capaz de promulgar un derecho territorial, ya que ni el rey legisla, ni existen asambleas legislativas. De ahí que la costumbre local supla al Derecho escrito y los jueces hallen fácil camino para convertirse en creadores de la norma jurídica. Por otra parte, la colonización de los nuevos territorios es una de las aspiraciones de los monarcas y una necesidad de primer orden. Se perseguía ante todo una finalidad de tipo estratégico: la seguridad de las fronteras, garantizada por una población guerrera y campesina; en segundo lugar, un objetivo económico: la vitalización de nuevas tierras, a fin de crear nuevas fuentes de riqueza y aumentar los recursos de la hacienda real. Por último, son instrumentos políticos en manos de los reyes, los cuales buscan afianzar su poder frente a los señores.
      Las c. p. contienen en general estatutos jurídicos beneficiosos que atraigan población a las nuevas tierras. Se pueden distinguir diversas modalidades en orden a su naturaleza y contenido. El tipo más sencillo presenta la fórmula de un contrato agrario colectivo, en el que el señor fija las normas a que han de ajustarse las personas que allí vayan a vivir: se establecen los límites, condiciones de tenencia; rentas, etc. Un segundo tipo, más complejo, es el de documentos que establecen las relaciones entre el señor y sus súbditos en orden al régimen jurídicopúblico: franquicias, exenciones, cargas, malos usos, etc. Por último, la forma más completa es la de aquellas que fijan el estatuto, aunque primario, del régimen jurídico de la localidad, disposiciones de tipo privado, Derecho penal y procesal.
      En su forma externa, estos documentos son muy semejantes entre sí; es frecuente, por ello, que una misma carta se repita con un simple cambio de nombre, o bien se indique que se concede el Derecho de determinado lugar, desarrollando o no a continuación, según los casos; sus normas.
      El otorgante de estos documentos es el señor, bien sea el rey o señores eclesiásticos y seculares, los cuales actúan unas veces por iniciativa propia, otras movidos por las presiones de sus súbditos. En general operan de común acuerdo, lo que da a estos documentos cierto carácter de pacto.
      Las c. p., por su estilo de documentos de aplicación de Derecho, están íntimamente relacionadas con las cartae Íori o fueros municipales. Hasta el punto de que, entre unas y otros, la única diferencia que existe viene determinada por las circunstancias de concesión del documento sin que éstas modifiquen en nada su contenido. Algunos documentos expresan claramente esta circunstancia (se concede el lugar ad populandum, se fijan los límites, se especifica el número de pobladores y su punto de origen); en cambio, otros no se diferencian de los fueros. Por ello, algunos historiadores del Derecho medieval no respetan esta terminología tradicional y consideran todos los documentos que de algún modo regulan la vida de la comunidad como cartas de fuero.
      Estas concesiones aparecen en todos los reinos cristianos. El documento más antiguo que se conoce es la c. p. de Brañosera, concedida por el conde Muñoz Núñez a mediados del s. ix. En el s. X son frecuentes en la cuenca del Duero, León, Rioja, Navarra. En Cataluña, la primera de que se tiene noticia es la de Cardona, otorgada por el conde Wifredo el Velloso y confirmada por Borrell 11 a fines del s. X. Algunas cartas, como las de Lérida o Teruel, nos han llegado incorporadas a la redacción del Derecho local y son auténticas fuentes del mismo.
      Al acabar la Reconquista decae la actividad repobladora. Por otra parte, el poder real busca su fortalecimiento a través de la unidad jurídica de los reinos y los derechos locales son sustituidos por ordenamientos de carácter general. Aun así, esta fórmula pervive hasta el s. XVII, en algunas zonas y en circunstancias concretas.
 

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